Requisitos para el ejercicio de la profesión
El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en Aduana y la figura del Representante Aduanero, desarrollado por la Orden HAP 308/2013, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros, determina que los Agentes de Aduanas que cuenten con demostrados conocimientos, se registran de oficio como Representantes Aduaneros.
Asimismo, serán Representantes Aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena, aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Superar las pruebas de aptitud que se convocarán al efecto con periodicidad mínima bienal, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando y del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Normativa
Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. (BOE, 4-abril-2010)
Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el Registro de Representantes Aduaneros. (BOE, 01-marzo-2013)
Resolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. (BOE, 04-julio-2013)
Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero. (BOE, 17-marzo-2015)
Convocatoria de pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero
Con fecha 12 de julio de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta Resolución deberán cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la misma, donde se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago, y en la presente resolución.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. La solicitud se dirigirá al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se presentará por vía electrónica, con o sin certificado electrónico mediante cl@ve PIN, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Presentación de solicitud de admisión a las pruebas
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010, la legislación aplicable al Agente de Aduanas era la siguiente:
Circular de 25 de noviembre de 1945 nº 205. (BOE 63 del 3 de marzo de 1944)
Orden de 4 de noviembre de 1944. (BOE 315 del 10 de noviembre de 1944)
Decreto 1353/1962 de 14 de junio, modifica el Decreto de 21 de mayo de 1943. (BOE 149 del 23 de junio de 1962)
Orden de 18 de septiembre de 1962. (BOE 227-228 del 21 y 22 de septiembre de 1962)
Circular 21 de septiembre de 1963 nº 485. (BOE 261 del 31 de octubre de 1963)
Orden 31 de mayo de 1965. (BOE nº 177 del 26 de julio de 1965)
Decreto 20 de septiembre de 1965 nº 2721/65. (BOE 228 del 23 de septiembre de 1965)
Orden 22 de febrero de 1966. (BOE 64 del 16 de marzo de 1966)
Orden 7 de febrero de 1967. (BOE 35 del 10 de febrero de 1967)
Orden 4 de marzo de 1968. (BOE 67 del 18 de marzo de 1968)