23/06/2021 - Sesión online del COACAB sobre “Aduanas y comercio electrónico” a cargo del Administrador de la Aduana de Barcelona

Josep Carles Llagostera facilitó información muy detallada sobre como presentar la Declaración H7 y todo lo que implica para un representante aduanero a nivel de habilitaciones y autorizaciones, prohibiciones y restricciones e, incluso, infracciones en las que pueden incurrir.



El martes 22 de junio, Josep Carles Llagostera, Administrador de la Aduana de Barcelona, realizó una sesión informativa online para los miembros del COACAB que versó sobre “Aduanas y comercio electrónico”.

Como es sabido, el 1 de julio entraron en vigor en toda la Unión Europea las nuevas reglas del IVA para el comercio electrónico, una normativa cuyo objetivo es crear un régimen uniforme de IVA para la venta electrónica de bienes y productos, además de implementar un sistema para declarar y pagar el IVA en la UE, utilizando el portal de ventanilla única.

Josep Carles Llagostera indicó que esta reforma “era necesaria” debido al fuerte incremento de las operaciones de comercio electrónico que, ineludiblemente, pasan por las aduanas de la UE y, a modo de ejemplo, indicó que en 2019 se realizaron 31,4 millones de declaraciones, en 2020 47,48 millones de declaraciones y sólo hasta junio de 2021 ya se contabilizan 37,58 millones de declaraciones.

También, y según el Administrador de la Aduana, existía un entorno discriminatorio, al haber regímenes distintos y cerrados, y que la exención del IVA a buena parte de las ventas online procedentes de terceros países generaba una competencia desleal para los productos europeos vendidos a través de plataformas de comercio electrónico.

Por estas razones era necesario “adaptar la normativa a la realidad” y una de las medidas más importantes que se ha tomado ha sido suprimir la exención del IVA para paquetes que entren en la UE con un valor que no supere los 22 €. Para estas y otras transacciones de comercio electrónico, las aduanas de la Unión Europea están utilizando la “Declaración simplificada H7” que sirve únicamente “para despacho a libre práctica”.

Asimismo, esta declaración se utiliza para bienes sin valor estimable, es decir, con un valor intrínseco inferior a 150 euros/envío, estando excluidos los productos alcohólicos, los perfumes y el tabaco. Y, además, para envíos de particular a particular que, con carácter ocasional, sean mercancías de uso personal.

Josep Carles Llagostera también facilitó a los participantes en esta sesión online información muy detallada sobre como presentar la Declaración H7 y todo lo que implica para un representante aduanero a nivel de habilitaciones y autorizaciones, las prohibiciones y restricciones o, incluso, infracciones en las que pueden incurrir.

También ofreció detalles sobre como auto despachar a través del formulario web de la sede electrónica de la Agencia tributaria, y otras cuestiones que pueden afectar al declarante como presentador de las mercancías en la aduana.

El Administrador de la Aduana de Barcelona también se refirió al número de envío único, que es obligatorio porque garantiza la trazabilidad y, por ello, no puede haber dos iguales en un plazo de 90 días.

A continuación, explicó cómo se realiza el proceso de declaración; en primer lugar se presenta la Declaración Sumaria de Entrada (ENS) para, después, gestionar un preH7 (declaración previa a la presentación de las mercancías) que requiere la validación de los datos y de los documentos anexos (factura, declaración de valor, justificante de pago, etc.). Seguidamente se implementa el G4 y el G3 (presentación de mercancías e implementación del mensaje DDT) y se finaliza con la activación de la Declaración H7, con la consiguiente asignación de circuito, cálculo del IVA y registro del levante.

Por lo que respecta a la presentación de la mercancía, Josep Carles Llagostera explicó que el CAU obliga a presentar las mercancías a su llegada en la aduana o lugar designado y que el “presentador de esas mercancías puede ser la persona que las introduce men el territorio aduanero de la Unión, el operador en nombre o por cuenta del transportista, el transportista que asuma responsabilidad del transporte interior, aquella persona que vaya a incluir mercancías en régimen aduanero, o bien el titular de una autorización ADT u operador de zona franca.

Para finalizar, el Administrador de la Aduana se refirió a las formas de llevar a cabo la declaración que, esencialmente, son tres:

  • Utilizar el sistema IOSS (Import One Stop Shop Scheme) solo cuando el destinatario es un particular y, en este caso, el responsable de la operación es el importador más el declarante., mientras que el sujeto pasivo del IVA es la plataforma de e-commerce.
  • Utilizar SSAA (Acuerdos Especiales) en el que el declarante es el presentador de las mercancías y en el que el sujeto pasivo del IVA es el importador y destinatario del envío. El IVA tiene que ingresarlo el presentador de la declaración/mercancía.
Utilizar el DUA de siempre.