12/03/2021 - Reino Unido pospone la entrada en vigor de los controles a la importación

La aplicación de ciertos requisitos para exportar desde la Unión Europea al Reino Unido se ha pospuesto a octubre de 2021 (productos sanitarios) y a enero de 2022 (declaraciones de importación y declaraciones sumarias de entrada).



CLECAT ha informado que el Parlamento Británico ha pospuesto la aplicación de dos requisitos de controles a la importación.

Por un lado, el requisito de control a las importaciones británicas de productos sanitarios, que iba a ser aplicado a partir del 1 de abril de este año, entrará en vigor en el mes de octubre de 2021.

Por otro lado, en cuanto a los requisitos exigidos en la manera de efectuar las declaraciones de importación en Reino Unido y la obligación de presentar declaraciones sumarias de entrada en dicho país, que iban a ser de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de este año, no se exigirán hasta el mes de enero de 2022.

Estas decisiones se han tomado, según parece, con la finalidad de extender el periodo transitorio y contribuir a que los operadores aprendan y tengan más experiencia en los procesos para llevar a cabo sus operativas de transporte y procedimientos documentales.

Según han informado las autoridades británicas, todo lo relativo a los controles en frontera y a las declaraciones de importación y ENS (declaraciones sumarias) son las siguientes:

  1. Los requisitos de notificación previa para productos de origen animal (POAO), ciertos subproductos animales (ABP) y alimentos de alto riesgo no de origen animal (HRFNAO) no serán necesarios hasta el 1 de octubre de 2021.
  2. Requisitos de certificado sanitario de exportación para POAO y ciertos ABP entrará en vigor en la misma fecha.
  3. Las declaraciones aduaneras de importación seguirán siendo necesarias, pero la opción de utilizar el sistema de declaración diferida, incluida la presentación de declaraciones complementarias hasta seis meses después de la importación de las mercancías, se ha ampliado hasta el 1 de enero de 2022.
  4. Las declaraciones de seguridad y protección para las importaciones no serán necesarias hasta el 1 de enero de 2022.     
  5. Los controles físicos de MSF para POAO, ciertos ABP y HRFNAO no serán necesarios hasta el 1 de enero de 2022. En ese momento, se llevarán a cabo en los puestos de control fronterizo.
  6. Los controles físicos sanitarios y fitosanitarios de las plantas de alto riesgo se llevarán a cabo en los puestos de control fronterizo, en vez de en el lugar de destino como ahora, a partir del 1 de enero de 2022.
  7. Los requisitos de notificación previa y los controles documentales, incluidos los certificados fitosanitarios, serán necesarios para las plantas y productos vegetales de bajo riesgo, y se introducirán a partir del 1 de enero de 2022.
  8. A partir de marzo de 2022, se realizarán controles en los puestos de control fronterizo de animales vivos y plantas y productos vegetales de bajo riesgo.