20/10/2025 - Publicada oficialmente la simplificación del CBAM
Los importadores que permanezcan en el ámbito de aplicación del CBAM, los ajustes facilitarán el cumplimiento de los requisitos de información y simplificarán la autorización de los declarantes, el cálculo de las emisiones y el cumplimiento de la responsabilidad financiera.
El 8 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), o MAFC por sus siglas en inglés.
Este nuevo texto normativo introduce ajustes clave en la operativa del CBAM, con el objetivo de facilitar su aplicación antes del inicio de la fase definitiva prevista para el 1 de enero de 2026. Entre las principales novedades destacan:
- Reducción de la carga reglamentaria y administrativa, así como los costes de cumplimiento para las empresas de la UE, especialmente las pymes.
 - Clarificación de los métodos de cálculo de emisiones incorporadas.
 - Mejoras en la trazabilidad y verificación de los datos reportados.
 - Nuevo umbral de exención: se sustituye el límite de valor por envío (150 EUR) por un umbral de masa anual de 50 toneladas para importadores, eximiendo de obligaciones a operadores de bajo impacto.
 
Este reglamento forma parte del paquete de medidas “Ómnibus I” y responde a la experiencia acumulada desde el inicio del período transitorio en octubre de 2023. Su aplicación será clave para los agentes implicados en la importación de productos CBAM.
La ambición climática detrás del CBAM permanece sin cambios, ya que alrededor del 99% de las emisiones implícitas en los productos importados del CBAM permanecerán cubiertas.
Principales elementos del Reglamento
Sustituyendo el umbral actual que exime del CBAM a las mercancías de valor insignificante, se establece un nuevo umbral de masa «de minimis» por el que las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año no estarán sujetas a las normas del CBAM. Se espera que la medida exima a aproximadamente 182.000 importadores, en su mayoría pymes y particulares, que importen cantidades pequeñas o insignificantes de mercancías cubiertas por el Reglamento CBAM.
Otra modificación importante es que el reglamento modificado también permitirá evitar cualquier interrupción para los importadores a principios de 2026, mientras esperan el registro del MAFC. Así, las importaciones de productos CBAM se permitirán bajo varias condiciones, a la espera del registro del importador.
Además, el Reglamento modificado contiene otras medidas de simplificación para todos los importadores de productos CBAM en relación, por ejemplo, con el procedimiento de autorización, los procesos de recogida de datos, el cálculo de las emisiones, las normas de verificación y el cálculo de la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados del CBAM. Por último, el Reglamento modificado contiene ajustes de las disposiciones sobre sanciones y sobre las normas relativas a los representantes aduaneros indirectos.
En resumen, los importadores que permanezcan en el ámbito de aplicación del CBAM, los ajustes facilitarán el cumplimiento de los requisitos de información y simplificarán la autorización de los declarantes, el cálculo de las emisiones y el cumplimiento de la responsabilidad financiera.
Por otro lado, a partir de 2027, la Comisión también podrá, en el caso de los terceros países en los que existan normas sobre la fijación de precios del carbono, determinar y poner a disposición, en el registro CBAM, los precios del carbono por defecto para esos terceros países y publicar la metodología para su cálculo.
	

												
												
												
												
												
												
												
												
												
												
												
												
											