19/03/2025 - Nuevo procedimiento de control de materiales en contacto con alimentos (MECA)

En las partidas de los Materiales en Contacto con los Alimentos (MECAs) presentadas a los Servicios de Control Oficial en Frontera se comprobará que se presente la nueva declaración responsable IMP- 198.

Para los Materiales en Contacto con los Alimentos (MECAs) se ha establecido un nuevo procedimiento para su control que pretende ser más eficaz, así como reducir cargas administrativas para todos los involucrados en ese control.

El nuevo procedimiento establece la necesidad de presentar un nuevo documento: una declaración responsable, nueva declaración IMP- 198, a través de la cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Por lo tanto, y bajo esta premisa, en las partidas presentadas a los Servicios de Control Oficial en Frontera, se comprobará la presencia de este documento. En caso de no acompañar a la mercancía, la partida será rechazada. El resto de los documentos necesarios para el control documental, podrán ser adjuntados en el momento en que el personal inspector lo requiera.

El único modelo válido de la declaración responsable IMP-198 es el que se encuentra disponible en la web de comercio exterior de MAPA en:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/import/certis-import.aspx 
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exterior-vegetal/importaciongeneral.aspx 

Armonización de los criterios para la cumplimentación de la declaración IMP-198
Con el objetivo de mejorar y agilizar la presentación de determinados documentos, y facilitar la tarea inspectora, se procede a armonizar los criterios para la cumplimentación de la declaración IMP-198 a nivel de Barcelona:

•Número de declaraciones por expediente: se deberá cumplimentar una IMP-198 por cada expediente presentado.

•Número de referencia: será la factura, si el expediente consta de una factura. Si el expediente consta de varias facturas, se indicará el número de todas ellas.

•Casilla 1.1, expedidor: el operador que se indique en la casilla 1.1. del NOA/CHEDD.

•Casilla 1.2, lugar de destino: el operador que se indique en la casilla 1.7 del NOA/CHEDD.

•Casilla 1.3, país de origen: País de origen: el país que se indique en la casilla “país de origen” del NOA/CHEDD.

•Casilla 1.4, lugar de origen: el mismo operador que la casilla 1.1.

•Casilla 1.5, importador: el operador de la casilla 1.6 del NOA/CHEDD.

•Casilla 1.6, medio de transporte: en avión: indicar AWB. En buque: indicar contenedor. En transporte por carretera: indicar matrícula del camión.

•Casilla 1.7, fecha de salida: fecha de salida del país de origen.

•Casilla 1.8, descripción de los materiales: indicar todos los materiales en contacto con alimentos amparados por esta declaración. Se aceptará que se haga mención en este apartado que se indique si contiene o no melamina/poliamida de China/Hong Kong, en vez de aportarlo en un documento aparte.

•Casilla 1.9, código NC de la mercancía: indicar todos los códigos NC amparados por esta declaración.

•Casilla 1.10, cantidad: indicar bultos (cajas, bolsas, etc.) y peso neto.

•Casilla 1.11, tipo de embalaje: indicar si son cajas, bolsas, etc.

La declaración debe estar firmada electrónicamente, o bien presentarse con firma original en papel en el PCF.