04/01/2021 - Nuevas normas sobre el IVA para operaciones de comercio electrónico

Tanto las administraciones aduaneras como los operadores económicos (en particular, los operadores postales y las empresas de mensajería) deben adaptar sus sistemas informáticos para permitir la declaración de envíos de bajo valor.



A partir del 1 de julio de 2021, la Unión Europea introducirá nuevas normas para las operaciones de comercio electrónico con IVA, con el objetivo de garantizar una competencia leal para las empresas de la Unión, además de reducir las pérdidas en IVA asociadas a la importación, de terceros países, de envíos de bienes bajo valor, que son los que no excedan los 22 euros.

Estas nuevas reglas también persiguen aumentar el cumplimiento de las partes interesadas en el comercio electrónico, dado que simplifica la recaudación del IVA de importación cuando los consumidores compran bienes en línea.

Asimismo, introducen nuevas obligaciones para las interfaces electrónicas de los mercados y las plataformas que facilitan el suministro online de bienes importados de terceros países o territorios de terceros.

También, los proveedores de comercio electrónico y de las plataformas online pueden utilizar un sistema simplificado para declarar y pagar el IVA por las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países en envíos que no superen los 150 euros (IOSS).

Las nuevas reglas del IVA introducen dos nuevos cambios que son particularmente relevantes para las aduanas:

  • Suprimen la exención del IVA para las mercancías importadas por debajo de 22 euros a partir del 1 de julio de 2021.
  • Proporcionan dos nuevos métodos para recaudar el IVA sobre las mercancías en envíos de un valor no superior a 150 euros. Estos incluyen la Ventanilla Única de Importación (IOSS) y los acuerdos especiales. Para garantizar que el IVA se recaude en la importación, a partir del 1 de julio de 2021, se requerirá una declaración de importación para todas las mercancías que ingresen en la UE, independientemente de su valor.

 

La legislación aduanera ya se modificó en 2019 y 2020 para adaptarse a la nueva normativa:

  • Se introdujo una nueva forma de declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en envíos que no superen los 150 euros (conjunto de datos super reducido).
  • Esta declaración de aduana solo requerirá un número mínimo de elementos de datos (aproximadamente un tercio de una declaración de aduana estándar con un conjunto de datos completo). Solo se aplicará a mercancías libres de impuestos de bajo valor y envíos de particulares a particulares de hasta 45 euros que no estén sujetos a prohibiciones o restricciones.
  • El menor número de elementos de datos también facilitará y acelerará el proceso de tratamiento de un gran volumen de paquetes.
  • Esta declaración de aduana está disponible para cualquier persona (consumidores, empresas, operadores postales o exprés).
  • Tanto las administraciones aduaneras como los operadores económicos (en particular, los operadores postales y las empresas de mensajería) deben adaptar sus sistemas informáticos para permitir la declaración de envíos de bajo valor.

Hasta el 1 de julio de 2021, los envíos postales que no superen un valor de 150 euros pueden declararse a libre práctica sin una declaración formal en aduana. La misma facilidad se aplica a los envíos no postales con un valor no superior a 22 euros.

Devoluciones de comercio electrónico

El Código Aduanero de la Unión (CAU, UCC, por sus siglas en inglés) establece reglas específicas para facilitar la devolución de bienes de bajo valor. Las mercancías en envíos postales con un valor de hasta 1.000 euros que no estén sujetas a derechos de exportación se considerarán declaradas para la exportación para su salida del territorio aduanero de la UE, de conformidad con el artículo 141(4) del CAU.

Del mismo modo, las mercancías en envíos urgentes con un valor de hasta 1.000 euros que no estén sujetas a derechos de exportación se consideran declaradas para la exportación mediante su presentación en la aduana de salida, de conformidad con el artículo 141 (4a) del CAU.

 

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