13/08/2025 - Nuevas funcionalidades y procedimientos de Sanidad Exterior

Las nuevas funcionalidades se aplican a de productos alimenticios y alimentarios de origen no animal; a la autorización sanitaria para la fabricación, envasado y almacenamiento de estos productos destinados a la exportación a países terceros que no cumplen la normativa UE, y a la exportación de materias contumaces.



Desde la Dirección del Área de Sanidad y Política Social han informado sobre las nuevas funcionalidades y procedimientos preparados por la Subdirección General de Sanidad Exterior (SGSE) en relación con:

  • la exportación de productos alimenticios y alimentarios de origen no animal;
  • la autorización sanitaria para la fabricación, envasado y/o almacenamiento de productos alimenticios o alimentarios destinados a la exportación a países terceros, que no cumplen la normativa alimentaria nacional o de la UE;
  • la exportación de materias contumaces: artículos de prendería, ropa y calzado usados y cabello humano.

Respecto al procedimiento de exportación de productos alimenticios y alimentarios de origen no animal, el pasado 1 de julio se puso en marcha a través del nuevo sistema SAEXCERT, la actividad de certificación por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior (SGSE), destinada a la emisión electrónica de los certificados sanitarios de exportación de productos alimenticios y alimentarios de origen no animal.

Existe un periodo transitorio de este procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el que se permite que coexistan los certificados en papel expedidos por las CCAA (las conocidas "sábanas") y los certificados electrónicos emitidos por la SGSE.

Por otro lado, en relación con la autorización sanitaria para la fabricación, envasado y/o almacenamiento de productos alimenticios o alimentarios destinados a la exportación a países terceros, que no cumplen la normativa alimentaria nacional o de la UE y por tanto, no están autorizados para su comercialización dentro del mercado europeo, se ha implementado un nuevo procedimiento.

En este caso, los exportadores que deseen exportar o reexportar este tipo de productos deberán solicitar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, una autorización previa a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (DGSPES). La solicitud será evaluada por la SGSE y, si se cumplen los requisitos, se propondrá la emisión de la resolución de autorización correspondiente por parte de la DGSPES. La emisión de dicha resolución habilitará al exportador para solicitar los certificados sanitarios de exportación pertinentes, conforme a los procedimientos vigentes.

Finalmente, en cuanto al procedimiento de exportación de materias contumaces (artículos de prendería, ropa y calzado usados y cabello humano), se requiere la presentación para el despacho aduanero de un certificado sanitario emitido por el Ministerio de Sanidad (SANEX).

Las empresas interesadas en exportar este tipo de productos deberán presentar una solicitud a través del módulo de registro de SISAEX-Mercancías, dirigida a la Subdirección General de Sanidad Exterior (código EA0044107), anexando la Parte I (declaración) del certificado sanitario de exportación, junto con la siguiente documentación:

  • Original del certificado de desinfección y desinsectación/desparasitación, o documentación que acredite que el producto ha sido sometido a dicho tratamiento.
  • Copia de la factura comercial.
  • Copia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Waybill– o marítimo –Bill of Lading–).

Más información en:

https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/exportacion/operadores/home.htm