03/07/2023 - Novedades en la tramitación de los despachos de mercancías peligrosas en la Aduana de Barcelona

La importación y exportación de mercancías peligrosas debe estar cubierta por una declaración aduanera previa a la entrada o salida en el Puerto de Barcelona



En la Aduana de Barcelona se aplican nuevos procedimientos para los artículos declarados como “mercancías peligrosas”, y mercancía de importación o exportación a través del Puerto de Barcelona.

Se trata de los productos mencionados en el artículo 15 del Real Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-3496) y que son “mercancías que por su especial peligrosidad exigen autorización especial”.

En este sentido, la importación y exportación de mercancías peligrosas debe estar cubierta por una declaración aduanera previa a la entrada o salida en dicho territorio, teniéndose que realizar, de manera resumida, los siguientes trámites:

  • A la importación, deberá presentarse una pre-declaración completa y solicitar el despacho (aunque todavía no se haya activado la declaración de depósito temporal) con un mínimo de 72 horas antes a la llegada prevista del buque.
  • A la exportación, las mercancías deberán presentarse en un LAME, y presentarse una declaración con salida indirecta. En caso de que no exista un LAME adecuado para el almacenamiento de las mercancías que se trate, se podrá presentar la declaración indicando en la casilla 31 la ubicación genérica 0841-BCN001, quedando sujeta la declaración a control documental. En tal caso, deberá indicarse en la casilla 31 "descripción de la mercancía" el lugar real de ubicación de la mercancía. También deberá indicarse la matrícula del contenedor y el número de precinto.