09/02/2026 - Novedades de Sanidad Exterior sobre los controles sanitarios de cabellos humanos

La Subdirección general de Sanidad Exterior ha anunciado una serie de cambios, que se realizarán en los próximos meses que afectan directamente a los controles en las instalaciones autorizada y al Certificado sanitario de importación (SANIM).



El Área de Sanidad Exterior de Subdelegación del Gobierno en Barcelona asumió el pasado 1 de octubre de 2025 los controles sanitarios realizados sobre los productos de origen humano con los códigos NC, entre ellos, los cabellos humanos.

En este sentido, la Subdirección general de Sanidad Exterior (Ministerio de Sanidad) ya trasladó el pasado 5 de febrero al Consejo General de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros una serie de cambios que se realizarán en los próximos meses en el control sanitario de cabello humano.

Estos cambios afectan directamente a los controles de dos modos distintos:

 - Instalaciones autorizadas: desde el 1 de octubre de 2025, los controles a la importación sobre este tipo de producto, únicamente se podrán realizar en instalaciones autorizadas para ello. No obstante, se ha establecido un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2026. En este sentido, el Área de Sanidad Exterior ya se ha dirigido a los titulares de las instalaciones en las que se reciben estas partidas en Barcelona para trasladarles las nuevas exigencias impuestas por el Ministerio de sanidad, así como la forma establecida para su cumplimiento.

 - Certificado sanitario de importación (SANIM). El establecimiento de este certificado supone que, desde el 1 de abril del presente año, se dejará de utilizar TRACES para este tipo de producto. Por lo que, para solicitar los controles sanitarios de estos productos, únicamente se hará a través de la aplicación SISAEX-MER. Se ha establecido un periodo transitario pudiendo presentar la parte I del TRACES para solicitar estos controles hasta el 31 de marzo.

Estos cambios se aplican a las partidas de productos clasificados en los siguientes códigos NC:

- 0501 00 00 - Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
- 6703 00 00 - Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
- 6704 20 00 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte

 l Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento en el que se recogen los requisitos mínimos y el procedimiento para la designación de las instalaciones de control y almacenamiento sanitario, disponible en el siguiente enlace:

https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/importacion/usoConsumoHumano/docs/RequisitosInstalacionesControl_y_AlmacenamientoPeloHumano_04febrero26.pdf

Para cualquier duda o aclaración, contactar con: sisaexmer.bcn@correo.gob.es