12/04/2021 - Los bienes y servicios vitales relacionados con emergencias estarán exentos de IVA

Las nuevas medidas permiten a la Comisión y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE.



La Comisión Europea ha decidido eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) los bienes y servicios ofrecidos por la Comisión Europea y los organismos y agencias de la UE a los Estados miembros y a los ciudadanos en tiempos de crisis. Esto responde a la experiencia adquirida durante la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas, ha demostrado que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados. Por lo tanto, la iniciativa maximiza la eficiencia de los fondos de la UE utilizados en interés público para responder a crisis como catástrofes naturales y emergencias de salud pública. 

Las nuevas medidas permiten a la Comisión y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE. Los destinatarios pueden ser Estados miembros o terceros como las autoridades o instituciones nacionales (por ejemplo, un hospital, una autoridad nacional sanitaria o de protección civil). Los bienes y servicios cubiertos por la exención propuesta abarcan, por ejemplo:

  • pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio;
  • equipos de protección individual (EPI), tales como guantes, respiradores, máscaras, batas, productos y equipos de desinfección;
  • tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos;
  • equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables;
  • antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo;
  • hemoderivados o anticuerpos;
  • dispositivos de medición de la radiación;
  • desarrollo, producción y adquisición de productos necesarios par actividades de investigación e innovación y almacenamiento estratégico;
  • autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc.

 

Esta propuesta legislativa, que modificará la Directiva sobre el IVA, se presentará ahora al Parlamento Europeo a fin de recabar su dictamen, y al Consejo para su adopción.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de abril de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021.

Ampliación de la exención del IVA en la importación de equipos de protección

La UE ya acordó en abril de 2020 eximir del pago de las tasas aduaneras y del IVA a las importaciones de mascarillas y otros equipos de protección necesarios para luchar contra la pandemia.

Asimismo, en diciembre de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron permitir una exención temporal del IVA para las vacunas y los equipos de diagnóstico vendidos a hospitales, médicos y particulares, así como los servicios estrechamente relacionados. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los equipos de diagnóstico si así lo desean.

El 19 de abril, la Comisión decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la exención temporal de los derechos de aduana y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE de dispositivos médicos y equipos de protección utilizados en la lucha contra el COVID-19.

Más información en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/covid-19-taxud-response/covid-19-waiving-vat-and-customs-duties-vital-medical-equipment_en