10/02/2021 - La Unión Europea y el Reino Unido reconocen mutuamente la figura del OEA

El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la UE y UK prevé́ que el reconocimiento mutuo se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S (seguridad y protección) de ambas partes, pero no se aplica a los OEA tipo C (simplificaciones aduaneras).



El Desde el 1 de enero de 2021 la retirada del Reino Unido de la Unión Europea surte efectos y, por consiguiente, desde dicha fecha, ha pasado a tener la condición de “país tercero”. Las relaciones entre ambas partes se enmarcan en el Acuerdo de Comercio y Cooperación aplicable con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021.

En dicho Acuerdo se prevé́ entre otras muchas cuestiones, que el reconocimiento mutuo se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S (seguridad y protección) de ambas partes. No se aplica, por tanto, el citado acuerdo a los OEA tipo C (simplificaciones aduaneras).

Para poder obtener los OEA de la UE los beneficios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), se ha de reseñar el número de identificación ARM de los OEA de Gran Bretaña, (que es el antiguo número EORI de las empresas de GB) y el número EORI del OEA de la UE en las declaraciones aduaneras que se presenten tanto ante las Aduanas de la UE como del Reino Unido.

Los OEA de empresas establecidas en Irlanda del Norte que hayan obtenido de las autoridades del Reino Unido un número EORI XI, no son parte del ARM UE-Reino Unido y su estatus se especifica según la aplicación del programa OEA de la UE en Irlanda del Norte.

Por lo tanto, a este territorio del Reino Unido, a los efectos aduaneros, la UE le da tratamiento de Estado miembro. Es decir, que tanto el CAU como sus disposiciones de desarrollo le siguen siendo de aplicación.

Por consiguiente, las autorizaciones OEA de cualquier tipo concedidas (o por conceder) por parte de la autoridad aduanera del Reino Unido a los operadores económicos establecidos en Irlanda del Norte, que realicen en dicho territorio actividad profesional sujeta a normativa aduanera y a los que la autoridad aduanera de UK asigne un número de EORI de la UE con código XI, son válidas en toda la UE.

Las autorizaciones OEA de cualquier tipo concedidas (o por conceder) por parte de las autoridades aduaneras de la UE, siguen siendo válidas en Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021.

Enlace para la consulta por nombre, de empresas autorizadas OEA del Programa OEA de la UE en vigor: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/aeo_consultation.jsp?Lang=es

Más información en:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/La_Aduana_espanola/_INFORMACION/Notas_informativas/2021/2021.shtml