17/03/2021 - La UE inicia la implantación del ICS2, un nuevo sistema de información aduanera anticipada sobre la carga

Si los operadores no cumplan con lo que exige el ICS2, los envíos se retendrán en las aduanas de la UE y no se realizará el despacho de las mercancías.



La Unión Europea está desarrollando un nuevo programa de seguridad y protección aduanera previa a la llegada de mercancías, basado en un sistema de información a gran escala con datos anticipados de los envíos de mercancías: el ICS2 (Import Control System 2, Sistema de Control de la Importación 2).

El ICS2 es un nuevo sistema informático creado para recopilar información sobre todas las mercancías que entran en la UE antes de su llegada. Los operadores económicos (OE) deberán declarar los datos de seguridad al ICS2, mediante la Declaración Sumaria de Entrada (ENS).

El sistema aspira a proteger mejor el mercado único europeo y sus ciudadanos mediante nuevas medidas de seguridad y protección aduaneras, así́ como a facilitar el libre flujo de intercambios comerciales mediante procesos optimizados de seguridad aduanera basados en datos y adaptados a modelos globales de negocio.

El ICS2 reemplazará gradualmente el sistema de control de importaciones existente en tres fases, que se aplicarán entre el 15 de marzo de 2021 y el 1 de marzo de 2024.

 

Las ventajas del ICS2

  • Refuerza la protección de los ciudadanos de la UE y del mercado interior ante amenazas que pongan en riesgo su seguridad.
  • Permite a las autoridades aduaneras de la UE identificar más fácilmente los envíos de alto riesgo e intervenir en el punto más adecuado de la cadena de suministro.
  • Respalda la aplicación de medidas aduaneras proporcionadas y selectivas en las fronteras exteriores en escenarios de respuesta a crisis. Facilita los procesos transfronterizos para el comercio legítimo.
  • Simplifica el intercambio de información entre los operadores económicos (OE) y las autoridades aduaneras de la UE.

 

¿A quién afecta el ICS2?

  • Operadores de servicios postales dentro y fuera de la UE
  • Servicios de transporte urgente
  • Compañías de transporte aéreo de mercancías
  • Empresas de logística, transitarios y agentes intermediarios
  • Empresas de transporte marítimo, ferroviario y por carretera
  • Destinatarios finales establecidos en la UE (para mercancías recibidas por vía marítima)
  • Representantes de todos los OE afectados

El ICS2 también afectará de forma indirecta a todos los fabricantes, exportadores y personas físicas establecidos fuera de la UE que deseen enviar mercancías a la UE o a través de ella. Tendrán que facilitar la información necesaria a los operadores económicos afectados directamente.

 

Implantación del ICS2 en tres fases

El ICS2 se implantará en tres fases.

La fase 1 ha entrado en vigor el 15 de marzo de 2021. 

Afecta a los operadores postales europeos, a las empresas de trasporte urgente y a los operadores de servicios postales de terceros países que realizan envíos a Europa.

Estos operadores, antes del embarque aéreo de las mercancías, tienen que proporcionar al ICS2 el conjunto mínimo de datos electrónicos anticipados, en el formato de la Declaración resumida de entrada electrónica (ENS), para todas las mercancías en envíos que son responsables de introducir en el territorio aduanero de la UE.

La Declaración Sumaria de Entrada electrónica (ENS) será obligatoria para todos los envíos urgentes y postales destinados a entrar en el territorio aduanero de la Unión.

La fase 2 entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

Además de a los operadores de la fase 1, también incluirá a los proveedores de servicios de logística, transitarios y agentes intermediarios y a las compañías de transporte aéreo.

Estos operadores deben completar el conjunto de datos ENS para todas las mercancías en el transporte aéreo porque todas las mercancías transportadas por vía aérea en envíos postales, urgentes y de carga general estarán sujetas, además de los requisitos de presentación previa a la carga, a completar los requisitos de datos ENS previos a la llegada.

La fase 3 entrará en vigor el 1 de marzo de 2024.

Además de a todos los anteriores, incluirá a los operadores y empresas de transporte marítimo y fluvial, ferroviario y por carretera y a las empresas receptoras de mercancías en la UE (importadores, destinatarios, etc.).

Los operadores deberán completar el conjunto de datos ENS para todas las mercancías en estos sectores, incluidos los envíos postales y urgentes.

Los transportistas marítimos, por carretera y ferroviarios deberán enviar datos de ENS al ICS2. Esto incluye a los transportistas postales y urgentes que transportan mercancías utilizando estos modos de transporte, así como a otras partes, como los proveedores logísticos y, en determinadas circunstancias, también los destinatarios finales establecidos en la UE.

¿Cómo prepararse para el ICS2?

En primer lugar, es aconsejable informarse sobre el ICS2 y los nuevos requisitos.

También será necesario que los operadores implicados actualicen sus sistemas informáticos y adapten los procesos.

Los operadores deberán proporcionar datos precisos y de alta calidad, motivo por el cual va a ser necesario formar a los empleados de las empresas.

¿Qué pasará si los operadores no cumplen con los exigido en el ICS2?

Si los OE no están preparados a tiempo, los envíos y mercancías serán retenidos en las aduanas de las fronteras de la UE. Y, además, las autoridades aduaneras no procederán al despacho de las mercancías.

En el caso de que las declaraciones sean deficientes, serán rechazadas o sometidas a las intervenciones innecesarias, pudiendo dar lugar a sanciones por incumplimiento.

 

Más información en

https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-security/import-control-system-2-ics2_en