10/05/2021 - La UE adopta una nueva normativa para el comercio de productos de doble uso y tecnologías sensibles

El nuevo Reglamento refuerza los controles con respecto a una amplia variedad de tecnologías de doble uso emergentes, así como la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para apoyar la ejecución efectiva de los controles en toda la UE.



El Consejo de la Unión Europea ha adoptado un Reglamento por el que se moderniza el régimen de la UE de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Dichos productos son bienes, programas informáticos y tecnología que pueden utilizarse para aplicaciones tanto civiles como militares.

El nuevo Reglamento refuerza los controles con respecto a una amplia variedad de tecnologías de doble uso emergentes, así como la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para apoyar la ejecución efectiva de los controles en toda la UE. Al introducir obligaciones de diligencia debida para los productores, la nueva normativa también confiere a las empresas un papel importante para abordar los riesgos que a veces plantean los productos de doble uso para la seguridad internacional.

Por último, el Reglamento sobre productos de doble uso prepara el camino hacia una mejor coordinación entre la UE y los países socios en lo que se refiere al refuerzo de la seguridad internacional, mediante la adopción de enfoques más convergentes en lo que respecta a los controles de las exportaciones a nivel mundial.

El actual sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE está en vigor desde 2009. Sin embargo, era necesario adaptar este sistema a la evolución de las circunstancias tecnológicas, económicas y políticas.

En términos más generales, las nuevas normas tienen por objeto seguir reforzando la acción de la UE en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad regionales y ayudar a garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario controlando la exportación de los productos de doble uso desde la Unión Europea.

Las características principales del Reglamento acordado son las siguientes:

  • con el fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos y las amenazas a la seguridad relacionadas con el posible uso indebido de las tecnologías de cibervigilancia, las nuevas normas incluyen disposiciones que someten estas tecnologías a controles de exportación más estrictos en determinadas circunstancias;
  • además, el Reglamento incluye ahora un mecanismo de coordinación a escala de la UE que permite un mayor intercambio entre los Estados miembros en lo relativo a la exportación de productos de cibervigilancia;
  • el Reglamento introduce dos nuevas autorizaciones generales de exportación de la UE para la exportación de productos de doble uso; una para productos criptográficos y otra para transferencias de tecnología intragrupo en determinadas circunstancias, lo que reduce significativamente la carga administrativa tanto para las empresas como para las autoridades encargadas de conceder las licencias;
  • el Reglamento también refuerza la ejecución de los controles mediante una mejora de la cooperación entre las autoridades aduaneras y de concesión de licencias, e introduce mecanismos que permiten a los Estados miembros reforzar su cooperación en este ámbito;
  • el Reglamento introduce una nueva disposición sobre controles transmisibles que permite, en determinados casos, que un Estado miembro introduzca controles de exportación sobre la base de la legislación establecida por otro Estado miembro, permitiendo así un efecto transfronterizo de los controles de exportación de los Estados miembros;
  • el Reglamento armoniza a escala de la UE las normas aplicables a determinados servicios en relación con los productos de doble uso actualmente regulados a escala nacional (asistencia técnica);
  • gracias a las nuevas normas en materia de notificación, habrá más transparencia en el comercio de productos de doble uso, al tiempo que se respeta la confidencialidad de los secretos comerciales y de los intereses de la seguridad nacional.

Una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo firmen el Reglamento adoptado, este se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor noventa días después.