17/01/2020 - La CE refuerza los instrumentos para garantizar los intereses de Europa en el comercio internacional

Ante el bloqueo de las operaciones del Órgano de Apelación de la OMC, que supone perder un sistema de solución de controversias, la CE crea el cargo de alto responsable de la aplicación de la política comercial que permitirá a la UE imponer contramedidas después de haber ganado un procedimiento de solución de diferencias en la OMC.



La Comisión Europea ha hecho pública una propuesta que permitirá a la Unión Europea proteger sus intereses comerciales a pesar de la parálisis del sistema multilateral de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). A fin de hacer mayor hincapié en el cumplimiento y la vigilancia de la aplicación de los acuerdos comerciales de la UE, la Comisión ha creado el cargo de alto responsable de la aplicación de la política comercial.

La propuesta de modificar el Reglamento de aplicación existente constituye una reacción directa al bloqueo de las operaciones del Órgano de Apelación de la OMC. El Reglamento vigente —que constituye una base en virtud del Derecho de la UE para la adopción de contramedidas comerciales— exige que las diferencias se sometan a todos los procedimientos de la OMC, incluida la fase de apelación, antes de que la Unión pueda reaccionar. La ausencia de un Órgano de Apelación de la OMC funcional permite que los miembros de la OMC eludan sus obligaciones y eviten una resolución vinculante simplemente apelando contra un informe de un grupo especial.

Por tanto, la enmienda al reglamento de aplicación, vigente desde 2014, va a permitir a la Comisión Europea actuar en nombre de la Unión en asuntos comerciales. Esto podrá usarse, entre otros, como base para que la UE imponga contramedidas después de haber ganado un procedimiento de solución de diferencias en la OMC o en virtud de un acuerdo comercial bilateral de la UE. Con ello, la UE podrá reaccionar incluso si la OMC no emite una resolución final en el nivel de apelación porque el otro miembro de la OMC bloquee el procedimiento de resolución de diferencias al apelar a la nada.

Este nuevo mecanismo se aplicará también a las disposiciones en materia de solución de diferencias incluidas en acuerdos comerciales bilaterales o regionales suscritos por la UE. La UE ha de ser capaz de dar una respuesta firme en caso de que los socios comerciales obstaculicen la resolución efectiva de diferencias, por ejemplo, mediante el bloqueo de la composición de los grupos especiales.

El hecho de que el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio haya dejado de funcionar y que, por tanto, no acepte ninguna nueva apelación, implica la pérdida de un sistema de solución de controversias que ha sido un garante independiente, tanto para las economías grandes como para las pequeñas, de que las reglas de la OMC se aplican de manera imparcial.

La Unión Europea sigue siendo un firme defensor del sistema multilateral de comercio y cree firmemente que una OMC con un sistema efectivo de solución de controversias es indispensable para garantizar un comercio abierto y justo.

Dado que el mundo ha cambiado en los últimos 24 años y la OMC necesita reflejar el entorno cambiante para seguir siendo relevante y operativo, desde la UE se considera necesario implementar un paquete integral de reformas en las tres funciones de la OMC: como productor de reglas comerciales, como monitor de las políticas y prácticas comerciales de los países, y no menos importante, su función de resolución de disputas.