05/11/2020 - Informe sobre la nueva definición de Exportador

Irene Guardiola, letrada del Consejo General de Agentes de Aduanas ha elaborado un informe en el que detalla la nueva definición de Exportador en la Unión Europea, figura que ha generado preocupación y confusión en el ámbito de la normativa aduanera.



El informe de Irene Guardiola, letrada del Consejo General de Agentes de Aduanas, ha realizado este informe porque a nivel europeo existe preocupación y confusión sobre quié tiene que ser considerado exportador según la actual definición que se ha hecho del mismo en la normativa aduanera.

Cabe destacar que CLECAT ya elaboró un informe en el que se determinaba, tras un análisis exhaustivo de la normativa aduanera y de la relacionada con el comercio exterior, cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder ser exportador, qué obligaciones y responsabilidades se asumen cuando se actúa como tal, y si existen o no diferencias entre el exportador y el declarante en una operación.

En términos generales, el informe de Irene Guardiola pone de relieve que, según la normativa aduanera, es exportador aquella persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero, así como cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero. Por ello, una persona no establecida en el Territorio Aduanero de la Unió (TAU), no puede ser exportador y su número EORI o nombre no puede aparecer en la casilla 2 del DUA de exportación.

Aún así, la normativa contempla diferentes posibilidades para solventar aquellos casos en los que el exportador real sea una persona o empresa no establecida en el TAU pero, en estos casos, las partes deberán llegar a un acuerdo para determinar quién se identificará como exportador en esa operación.

Otra duda que despeja en informe es la referida a que la persona designada cumpla con la definición de "exportador" (esto es, estar establecido en la UE) y acepte asumir esta función. En este sentido Irene Guardiola incide en la premisa que el hecho de que un representante aduanero actúe o no como exportador en una operación es una decisión voluntaria y comercial de cada uno de ellos, a la que ni los clientes ni las propias autoridades aduaneras pueden obligarles a asumir o presumir que actúan como tal.

Por ello, deben ser las partes las que, de forma voluntaria, decidan quién debe ser el que conste como exportador.

Por otro lado, el informe también aborda cuáles son las responsabilidades y obligaciones de un exportador cuando aparece mencionado en las declaraciones de exportación correspondientes, que son, esencialmente: determinar el lugar en el que debe presentarse la declaración y presentar una declaración de exportación a posteriori.

Por lo tanto, el resto de las obligaciones y responsabilidades que se derivan o generan por el hecho de destinar las mercancías a la exportación no van ligadas al exportador sino al declarante y/o al representante aduanero, figuras que son diferentes.

Es por esta razón que CLECAT ha pedido a la Comisión que clarifique cuál es la relación entre ambas figuras y cómo debe declararse a ambas personas en la declaración de exportación, aunque de momento no se ha obtenido ninguna respuesta.

Por lo que respecta a las figuras de declarante y exportador, hasta que no se clarifique la diferencia entre ambas, se debe pensar que el exportador no tiene por qué ser el declarante, y por tanto no tiene que asumir las mismas obligaciones ni responsabilidades de forma automática.

El Código Aduanero de la Unión determina que el declarante es el responsable de presentar la declaración en aduanas y asegurarse que los trámites se concluyen de conformidad con la legislación aduanera. Además, hay que tener en cuenta que el declarante es el deudor y responsable de la deuda aduanera y de los derechos de importación o exportación y, con ello, la persona que presenta la declaración actúa como declarante.

Por este motivo, Irene Guardiola señala que es importante recordar muy especialmente la distinción entre la representación directa y la representación indirecta. En la primera, el Representante Aduanero actúa en nombre y por cuenta de un tercero y su responsabilidad se reduce a emitir la declaración de forma correcta. Sin embargo, en la Representación Indirecta el Representante Aduanero actúa por cuenta propia, pero en nombre de un tercero, lo cual lo lleva a ser el declarante y asume la responsabilidad sobre la declaración, convirtiéndose en codeudor de la deuda aduanera si la hubiera.

Por todo ello, es recomendable que los representantes aduaneros, antes de aceptar actuar en una exportación como representantes indirectos, valoren muy bien los riesgos que asumen.

Finalmente, el informe menciona que otro de los temas que preocupa al sector a nivel europeo es la definición de Exportador según otras normas del Comercio Exterior, que no se ha homogeneizado para el conjunto del ordenamiento jurídico.

Así, una de las mayores preocupaciones sigue siendo la definición de exportador contenida en el “Reglamento de Control de las Exportaciones” porque atribuye la condición de exportador a la parte establecida en la UE si el vendedor o persona que ostenta el derecho de disposición no está establecido en la UE.

Por este motivo, desde CLECAT se pide que exista la posibilidad de introducir diferentes partes en el DUA, en función de si se trata de exportador de acuerdo con la definición del articulo del Reglamento Delegado de la UE o de acuerdo con la definición de exportador del Reglamento de Control de las Exportaciones.