21/04/2022 - Informe del COACAB sobre las sanciones impuestas por la UE a Rusia y Bielorrusia

Estas sanciones tienen repercusión en el comercio internacional y, por lo tanto, afectan a los operadores económicos.



Irene Guardiola, letrada del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona, ha elaborado un extenso informe sobre las sanciones que ha impuesto la Unión Europea a Rusia y Bielorrusia.

En el contexto creado por la guerra de Rusia contra Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, la Unión Europea ha adoptado desde el mes de febrero un total de cinco paquetes de medidas sancionadoras contra Rusia y Bielorrusia, restrictivas y coercitivas, encaminadas a penalizar la agresión y ocasionar graves consecuencias económicas a ambos países, que están teniendo un impacto importante en el comercio internacional.

Las sanciones impuestas por la Unión Europea son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, y vinculan también a cualquier persona o entidad que se encuentre bajo la jurisdicción de la Unión Europea (UE).

Son medidas restrictivas individuales y coercitivas de tipo financiero y económico, que prohíben y limitan la relación comercial y financiera con determinadas personas y empresas, así́ como la comercialización de determinados productos. Por esta razón, afectan a los operadores económicos.

Existen medidas individuales que se aplican tanto a personas físicas como jurídicas que desarrollan su actividad en los sectores lideres de la economía rusa.

También hay medidas financieras que prohíben totalmente cualquier transacción con determinadas empresas rusas de propiedad estatal en diferentes sectores. De manera que se prohíben las transacciones con el Banco Central de Rusia o Bielorrusia, y el acceso al sistema SWIFT a diversos bancos rusos y bielorrusos, limitándose también los depósitos de más de 100.000 euros en la UE por parte de personas y entidades de nacionalidad rusa así́ como cualquier criptoactivo que supere los 100.000 euros. Esto podría afectar a aquellos contratos de compraventa de mercancías internacionales que actualmente estén utilizando estos sistemas para efectuar pagos y transferencias financieras.

Asimismo, se han establecido sanciones económicas que consisten en la implementación de una serie de restricciones comerciales que afectan a la comercialización de determinados productos, empresas, sectores económicos y zonas geográficas. Hay que tener en cuenta que las restricciones se aplicarán no sólo a los productos europeos que se exporten a Rusia y Bielorrusia sino también a todos aquellos productos que, no siendo originarios de la UE, hagan alguna parada en puerto comunitario y tengan como destino un puerto de Rusia o Bielorrusia.

Este tipo de medidas afectan a la aplicación de los acuerdos comerciales y conlleva un aumento considerable de los aranceles para sus productos. También se ha acordado suspender el acuerdo preferencial existente con Ucrania, únicamente para aquellos productos originarios de las zonas de Donetsk y Lugansk, por encontrarse bajo el control de las autoridades rusas. Ello va a comportar que, mientras las sanciones estén en vigor, aquellos productos originarios y/o procedentes de esas zonas de Ucrania ocupadas por Rusia, no van a poder importarse en la UE con preferencia arancelaria y tendrán que considerarse como originarios de tercer país (sin trato de nación más favorecida).

De manera que, si las mercancías viajan con un certificado de origen EUR-1 éste no debe presentarse para despacho (aunque venga junto con la documentación comercial), ni declararse con régimen preferencial. Ahora bien, dicha prohibición no aplicará cuando se trate de mercancías que estén cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 23 de febrero de 2022 y vayan a ejecutarse hasta el 24 de mayo de 2022.

Las medidas implementadas afectan a sectores y productos como el sector de la energía e industria, el sector del transporte (espacio aéreo y marítimo), los productos de doble uso y productos tecnológicos avanzados, los bienes de lujo

Todo este grupo de medidas establecen y comportan sin lugar a duda una serie de obligaciones para las empresas que operen en la UE, que repercuten de forma directa en el comercio, y que deben tenerse en cuenta y aplicarse debidamente por los operadores.

El incumplimiento de estas obligaciones podría ser considerado una infracción de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así́ como de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Se advierte a los operadores económicos que las autoridades aduaneras de la UE podrán adoptar controles más estrictos y solicitar pruebas concluyentes de que los bienes objeto de comprobación no han sido importados ni exportados a y o desde Rusia y Bielorrusia, ni tampoco se han efectuado exportaciones a través de terceros países.

Por todo ello, se recomienda analizar con precisión y detenimiento la normativa aplicable antes de efectuar cualquier operación comercial con dichos países, adaptar los contratos que actualmente están en vigor a las recomendaciones lanzadas por la Comisión Europea, revisar bien si los INCOTERMS utilizados son los adecuados para la operativa, y en caso de duda consultar con expertos que puedan aconsejar y asesorar acerca de la viabilidad y manera en la que deben llevarse a cabo las operativas.