16/01/2020 - ICEX informa sobre los nuevos Incoterms 2020

Con el fin de ayudar a la difusión de estas novedades, ICEX España Exportación e Inversiones ofrece en su revista El Exportador un reportaje que incluye un videodebate sobre los Incoterms 2020.




La última actualización de los Incoterms®2020 ha entrado en vigor el 1 de enero. Aunque su uso no es obligatorio, una vez incluidos en un contrato de compraventa, simplifican enormemente la operación comercial, al establecer con claridad las responsabilidades de vendedor y comprador respecto a los costes y riesgos inherentes al transporte.

En la edición de 2020, las principales novedades residen en la sustitución del término DAT (Delivered At Terminal) por DPU (Delivered at Place Unloaded), que es más preciso en cuanto a la descarga en el lugar de destino de la mercancía, cuya responsabilidad recae en el exportador.

También se han matizado las coberturas de seguro en los dos únicos términos que implican su contratación obligatoria: CIP (Carriage and Insurance Paid to) y CIF (Cost, Insurance and Freight), donde el coste de la póliza corre a cargo del vendedor, pero el seguro cubre al comprador. La cobertura de seguro en CIF requiere la cláusula C del Institute Cargo Clauses, es decir, la más reducida, y en CIP requiere la cláusula A, la de garantías máximas.

En el término FCA (Free Carrier) también se ha concretado la voluntad de las partes a la hora de expedir/solicitar un conocimiento de embarque con la mención “a bordo”, que puede resultar confusa cuando se utilizan medios de pago documentarios.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios, ya que estos son intangibles en los que no se utiliza la logística.

Los Incoterms (International Commerce Terms) son un total de 11 combinaciones de 3 letras que se usan en compraventa internacional para indicar dónde se produce la entrega de las mercancías; quién asume los riesgos y hasta dónde; en qué medio de transporte van a viajar esas mercancías, y si hay obligación o no de asegurar la operación.

Al ser una normativa de carácter privado, los Incoterms no tienen fuerza de ley. Su uso queda condicionado a que las partes lo acepten. Es decir, no es obligatorio incluirlos, aunque cuando se recogen en un contrato, son de forzoso cumplimiento. Aun así, es importante conocerlos porque evitan complicaciones: homogeneizan los contratos y son iguales en todos los idiomas. En una palabra, simplifican la compraventa internacional.