15/02/2021 - Entran en vigor las normas de la UE para hacer cumplir las normas comerciales

Con estas normas, la UE se centra especialmente en exigir el cumplimiento de los compromisos contraídos por sus socios en los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.



Han entrado en vigor unas nuevas y sólidas normas para hacer cumplir las normas comerciales que reforzarán aún más la caja de herramientas de la UE a la hora de defender sus intereses. Con la actualización del Reglamento de la UE de ejecución de las normas comerciales, la UE puede actuar en una gama más amplia de circunstancias.

Estas nuevas normas mejoran la capacidad de ejecución de la UE introduciendo los siguientes cambios:

  • facultar a la UE para que actúe a fin de proteger sus intereses comerciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en virtud de acuerdos bilaterales cuando una diferencia comercial esté bloqueada a pesar de que la UE haya tratado, de buena fe, de seguir los procedimientos de solución de diferencias (antes, el Reglamento solamente permitía actuar una vez finalizados los procedimientos de solución de diferencias); y
  • ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento y de las posibles contramedidas de política comercial a los servicios y a determinados aspectos de los derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con el comercio (anteriormente, el Reglamento solo permitía contramedidas en relación con las mercancías).



Una prioridad clave de esta Comisión es garantizar el respeto de los compromisos acordados con otros socios comerciales. Por consiguiente, la UE se está centrando especialmente en exigir el cumplimiento de los compromisos contraídos por sus socios en los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. Para ello, la Unión se apoyará en un conjunto de instrumentos.

Además de mejorar el Reglamento de ejecución de las normas comerciales y proponer un mecanismo contra la coerción, desde el inicio de la presente Comisión se han tomado otras medidas para reforzar y orientar los esfuerzos de aplicación y ejecución de la UE. Esto incluye:

  • el nombramiento de un Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial;
  • la creación de una nueva Dirección de aplicación, acceso al mercado y pymes en la DG Comercio; y
  • la creación, en el marco de Access2Markets, de un punto de entrada único para las reclamaciones de las partes interesadas y empresas de la UE sobre las barreras comerciales en los mercados extranjeros y las violaciones de los compromisos en materia de comercio sostenible de los acuerdos comerciales de la UE.