02/05/2024 - Entra en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda

La Unión Europea y Nueva Zelanda han firmado un Acuerdo de Libre Comercio que ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2024.



Actualmente, el comercio bilateral de la UE con Nueva Zelanda asciende ya a 7.800 millones de euros al año en el caso de las mercancías; exportando la UE a Nueva Zelanda productos por valor de 5.500 millones de euros al año e importando productos neozelandeses por valor de 2.300 millones de euros, lo que supone un superávit comercial para la UE de 3.200 millones de euros.

Los exportadores de la UE se beneficiarán de la eliminación inmediata de los aranceles, lo que supondrá un ahorro anual para las empresas europeas de más de 140 millones de euros.

Comercio de mercancías

El acuerdo elimina los aranceles sobre todas las exportaciones de bienes de la UE a Nueva Zelanda. Por ejemplo, Nueva Zelandia eliminará los altos aranceles sobre los productos industriales, tales como:

  • Automóviles y partes de vehículos automóviles (aranceles actuales de hasta el 10 por ciento)
  • Maquinaria (aranceles vigentes de hasta el 5%)
  • Productos químicos (aranceles vigentes de hasta el 5%)
  • Prendas de vestir (tarifas actuales del 10%)
  • Productos farmacéuticos (aranceles actuales de hasta el 5%)
  • Zapatos (aranceles actuales de hasta el 10%)
  • Textiles (aranceles actuales de hasta el 10%)

El acuerdo también eliminará los derechos sobre las exportaciones de alimentos y bebidas de la UE, tales como:

  • Carne de porcino (aranceles vigentes del 5%)
  • Vino y vino espumoso (arancel actual del 5%)
  • Chocolate, azúcar, confitería y galletas (arancel actual del 5%)
  • Alimentos para mascotas (aranceles actuales del 5%)

El acuerdo también eliminará o reducirá sustancialmente los aranceles de la UE sobre la mayoría de los productos neozelandeses exportados a la UE.

Normas de origen

La UE y Nueva Zelanda han acordado normas de origen que garantizan que los productos que han sido transformados significativamente en una de las partes puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo. De este modo, se garantiza que los beneficios del acuerdo se acumulen en los productos fabricados en la UE y Nueva Zelanda y no en los fabricados en terceros países.

La documentación sobre el origen sigue el último estándar basado en la autocertificación por parte de las empresas para facilitar al máximo la utilización del acuerdo, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La verificación del origen se basa en los contactos con el importador por parte de las aduanas locales y puede ir seguida de la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de la UE y Nueva Zelanda.

Solicitudes de tratamiento arancelario preferencial

Las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial, en base al artículo 3.16 del Acuerdo, se basarán en cualquiera de los elementos siguientes:

Una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario; o el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

En el caso de exportaciones de productos originarios de la UE a Nueva Zelanda, podrán emitir estas comunicaciones sobre el origen los exportadores registrados en el sistema REX, excepto para envíos cuyo valor no supere el umbral de 6.000 euros, en cuyo caso cualquier exportador podrá emitir estas comunicaciones sobre el origen.

Los nuevos códigos TARIC que se han dado de alta y que el importador debe declarar en la casilla 44 del DUA de importación como prueba justificativa de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial son los siguientes:

  • U 120: Comunicación sobre el origen [artículo 3.16, apartado 2, letra a), y artículo 3.18, apartado 4, letra a), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda].
  • U 121: Comunicación de origen para envíos múltiples de productos idénticos [artículo 3.16, apartado 2, letra a), y artículo 3.18, apartado 4, letra b), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda].
  • U 122: Conocimiento del importador [artículo 3.16, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda].