16/10/2020 - El Consejo General seguirá trabajando para que todas sus peticiones se contemplen en el texto definitivo de la Ley de medidas de lucha contra el fraude

El Consejo General de Agentes de Aduanas tiende la mano a las administraciones con el fin de garantizar que las medidas que se recojan en el texto final contribuyan a reforzar la seguridad y el control de los trámites aduaneros sin afectar a la viabilidad de la profesión



El Consejo General de Agentes de Aduanas ha remitido a los medios de comunicación una serie de comunicados en relación con las disposiciones contenidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre.

Por un lado, en uno de los comunicados, el CGAA señalaba que, a falta de la publicación del texto aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a la Mesa del Congreso de los Diputados, el Consejo confía en que el articulado recoja las alegaciones presentadas por el colectivo durante el trámite de consulta pública del Anteproyecto. Añadía que, en todo caso, tienden la mano a las administraciones y al legislador con el fin de garantizar que las medidas que se recojan en el texto final, una vez concluya el trámite parlamentario, contribuyan a reforzar la seguridad y el control de los trámites aduaneros sin afectar a la viabilidad de la profesión.  

Las alegaciones que el Consejo General remitió a la Administración –y que también transmitió en diferentes reuniones mantenidas con el Director General de la AEAT y la directora Del Departamento de Aduanas–, hacían referencia a los siguientes puntos del Anteproyecto:

1. Modificaciones que se proponen de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.1. Responsabilidad del representante aduanero en el IVA a la importación.

1.2. Responsabilidad de los titulares de depósitos distintos de los aduaneros.

2. Modificaciones que se proponen de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.1. Caducidad del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración en aduana.

2.2. Sanciones aduaneras y otros temas relativos a sanciones y procedimiento sancionador.

2.2.1. Sanciones previstas para declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.

2.2.2. Reducciones sobre sanciones por pronto pago.

2.2.3. Plazo de inicio del procedimiento sancionador.

2.2.4. Regularización espontánea sin sanción: no aplicación a la deuda aduanera de los recargos del artículo 27 LGT.

2.2.5. Nueva definición de recinto aduanero.

2.3. Garantías globales en la deuda aduanera y representación directa.

De todos estos asuntos se consiguió que se aclarara que las sanciones enumeradas en el punto 2.2.1. sólo se refirieran a errores en las declaraciones sumarias y que, por tanto, no se aplicaran a errores por declaraciones aduaneras erróneas, inexactas o incompletas.

También se invocó que la nueva definición de recinto aduanero –con el redactado conocido en ese momento– era totalmente inaceptable al entenderse que la administración podía considerar, durante un período de tres años, que el representante aduanero estaba en fase de levante y, por los tanto, se extendía su responsabilidad durante todo el periodo de vigencia de la declaración.

Pero, a pesar de haberse modificado estos dos puntos –el referido a las sanciones y a la definición de recinto aduanero–, lamentablemente, el resto de las peticiones que ha realizado el CGAA no han sido consideradas ni tomadas en cuenta, a pesar de que los argumentos esgrimidos eran irrefutables.

Por esta razón, el Consejo General seguirá interactuando para que el resto de las peticiones queden plasmadas en el texto que se apruebe en el Congreso y, posteriormente, en el Senado.

Desde el CGAA insisten en que las administraciones deben profundizar en el desarrollo de medidas que garanticen el correcto desarrollo del sector en su conjunto, teniendo en cuenta su función vertebradora y su importancia para la economía.

También reconocen que es necesario definir soluciones conjuntas que aseguren la eficacia de las gestiones ligadas al comercio exterior y que es fundamental fomentar el papel del comercio exterior como uno de los motores de la recuperación económica del país. Por todo ello, el CGAA continuará trabajando y colaborando con las administraciones para garantizar la agilidad y fluidez de los trámites aduaneros.

Pero es importante resaltar que, en este contexto y para contribuir de manera eficaz al desarrollo económico, el sector requiere de las condiciones normativas y regulatorias adecuadas para un desempeño óptimo del comercio internacional con origen o destino en España.

En palabras de Antonio Llobet, presidente del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona y presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España, “el papel del sector exterior es fundamental para la recuperación y avance de la economía española, por ello estamos trabajando para impulsar un entorno que favorezca el desarrollo de la actividad en las condiciones más adecuadas para todos”

Cabe destacar que en los últimos años la importancia de las exportaciones de bienes y servicios ha crecido de forma constante, pasando de representar un 22% del PIB en 2009 a un 34% en 2018.  El sector exterior es muy relevante para la economía española ya que, en conjunto, las exportaciones e importaciones de bienes y servicios representan un 67% del PIB, con una participación cada vez más destacada de las exportaciones cuyo volumen alcanza los 291 mil millones de euros.

Además, en el más amplio sentido, el sector aduanero está compuesto por más de 49.000 empleados en toda España, motivo por el cual hay que continuar haciendo un llamamiento a las administraciones públicas para que se tengan en cuenta todas las peticiones relacionadas con las disposiciones contenidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.