19/01/2021 - El Consejo General consigue que se incluyan sus enmiendas en el texto provisional de la Ley de prevención y lucha contra en fraude fiscal

Si bien la amplitud del apoyo a las enmiendas presentadas augura buenas perspectivas para las propuestas del Consejo General, la tramitación del proyecto de ley se encuentra todavía en una fase intermedia, motivo por el cual el Consejo continuará trabajando activamente con el fin de impulsar la inclusión concluyente de las modificaciones propuestas en el texto definitivo de la Ley.



Desde mediados del mes de octubre, cuando el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas ha venido manteniendo numerosas reuniones con la Agencia Tributaria y el Departamento de Aduanas, así como con los distintos grupos parlamentarios, con la finalidad de que todas las peticiones y enmiendas que afectan a este colectivo profesional en España fueran contempladas en el texto definitivo de la Ley.

A todos estos estamentos, el Consejo General remitió, a mediados del mes de noviembre de 2020, un exhaustivo documento con todas las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal reivindicadas por el Consejo General.

Si bien los objetivos de la Ley son acertados (combatir las prácticas de elusión fiscal, asentar parámetros de justicia para facilitar actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude y reforzar el control tributario), desde el Consejo siempre se planteó introducir mejoras en el texto para facilitar el comercio exterior, luchar contra el fraude fiscal y aduanero y reforzar la seguridad jurídica, pero sin afectar a la viabilidad de la profesión de los agentes de aduanas y representantes aduaneros.

Asimismo, este documento, que planteaba 10 enmiendas, proponía con detalle el redactado de diversos artículos y, por su puesto, su justificación por afectar negativamente al sector.

El alegato del Consejo en este detallado informe era que el Proyecto de Ley “contiene modificaciones en diversas normas tributarias, muchas de las cuales afectan directamente a las operaciones de comercio exterior y a la responsabilidad de los operadores económicos”.

Por esta razón, las enmiendas reclamadas por el Consejo estuvieron encaminadas a mejorar el texto de la Ley, especialmente en aquellos puntos que afectan al ámbito de las operaciones de comercio exterior y a los tributos que gravan las mismas.

Finalmente, el 15 de enero de 2021, el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, publicaba oficialmente las enmiendas que han presentado los diferentes partidos políticos al texto de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En este Boletín se recogen un total de 30 enmiendas al articulado que afecta al colectivo y, es una muy buena noticia que las 10 enmiendas propuestas a los grupos parlamentarios por el Consejo General de Agentes de Aduanas hayan quedado plasmadas, y varias de ellas en múltiples ocasiones. Ello ha sido posible, también, gracias al apoyo de algunos socios del gobierno como JxCat, PNV y Cs, así como del PP y de VOX.

Pero, si bien la amplitud del apoyo augura buenas perspectivas a nuestras propuestas, la tramitación del proyecto de ley se encuentra todavía en una fase intermedia y queda trabajo por hacer.

Por ello, a partir de ahora, el Consejo General continuará trabajando activamente con el fin de impulsar la inclusión concluyente de las modificaciones propuestas en el texto definitivo de la Ley.

Las enmiendas presentadas por los grupos han de ser ahora discutidas y aprobadas en las reuniones de la ponencia del Proyecto de Ley, que se prevé que tengan lugar durante los meses de febrero y marzo. La ponencia aprobará el texto definitivo que será luego trasladado al Senado y, tras este trámite, devuelto al Congreso para su ratificación final.

Enmiendas tenidas en cuenta

Algunas de las enmiendas que han sido tenidas en cuenta en el redactado de la Ley son las que hacen referencia a aspectos tan relevantes para los agentes de aduanas y representantes aduaneros como lo son los siguientes:

Responsabilidad en el control tributario. Cuando las actuaciones de control tributario se realizan con posterioridad al levante o despacho aduanero, no se exigirá la responsabilidad que sí se exige al representante aduanero antes del levante, es decir, que su responsabilidad finalizará una vez despachada la mercancía.

IVA a la importación. La responsabilidad del representante aduanero en el ámbito del IVA a la importación queda limitada al momento en que se produzca el levante de la mercancía. Con posterioridad al levante, esta responsabilidad dejará de ser exigible.

Pago de la deuda aduanera e Impuestos Especiales. En las importaciones de bienes, los representantes aduaneros serán responsables del pago de las deudas tributaria y aduanera sólo hasta el momento en que se realiza el levante de la mercancía. Por lo tanto, con posterioridad al levante, dichas responsabilidades tributarias, ya sean solidarias o subsidiarias, dejarán de ser exigibles.

Caducidad de los procedimientos de gestión tributaria. Se elimina la no caducidad del procedimiento de gestión tributaria que se inicia mediante una declaración en aduana. Por lo tanto, los procedimientos caducarán una vez finalizada la operación porque son una garantía y un derecho que tienen los representantes aduaneros ante el posible incumplimiento de los plazos por parte de la Administración.

Sanciones. Se elimina la sanción mínima de 600 euros cuando la declaración sumaria de entrada se presenta fuera de plazo, con algún error o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

Procedimientos sancionadores. Se elimina el plazo máximo de seis meses que se fijaba para el inicio de los procedimientos sancionadores, quedando ahora este período ceñido únicamente a tres meses. Con ello, los representantes aduaneros no ven disminuida su seguridad jurídica ni ven mermados sus derechos y garantías como contribuyentes.

Garantías en la modalidad de representación directa. El representante aduanero, que en la modalidad de representación directa es responsable solidario de la deuda tributaria y aduanera, únicamente estará obligado al pago de aquellas deudas aduaneras y tributarias garantizadas, es decir, las que estén cubiertas por una garantía global. Por lo tanto, no será responsable del pago de aquellas otras deudas que se deriven de otras declaraciones aduaneras presentadas. Asimismo, y tal y como se fija en el Código Aduanero de la Unión, las garantías quedarán inmediatamente liberadas cuando la deuda se extinga o ya no pueda originarse.