09/02/2022 - El COACAB resuelve dudas sobre la declaración del origen de las mercancías en UK

Las dudas planteadas por el colectivo aduanero se trasladaron a CLECAT, entidad que a su vez elevó a la Comisión para que fuera ésta quien indicara la manera de proceder.



Como parte del asesoramiento que el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros brinda a sus asociados, Irene Guardiola, letrada de la entidad, trasladó a CLECAT una serie de dudas planteadas por el colectivo aduanero sobre la declaración del origen de las mercancías en Reino Unido, exigida por las Autoridades Aduaneras inglesas desde el 1 de enero de 2022.

A su vez, CLECAT elevó la consulta directamente a la Comisión para que clarificara este asunto con las autoridades aduaneras inglesas.

El asunto planteado estaba relacionado con el hecho de no poder indicar la mención “UE” ni en las declaraciones de origen que se emiten para certificar el origen europeo preferencial de las mercancías, ni en las declaraciones aduaneras de importación que se presentan en Inglaterra como origen de las mercancías, sino que se debe especificar el país de la Unión Europea del cual el producto es originario.

La respuesta obtenida de la Comisión indica que la decisión y forma de proceder que finalmente se ha determinado es la siguiente:

 – las declaraciones de origen contenidas en las facturas o documentos comerciales pueden sin ningún problema indicar como país de origen de las mercancías “UE preferencial.”

– los cambios en relación al origen se han producido en la declaración aduanera de importación que debe presentarse en Inglaterra, en donde a partir del 8 de febrero de este año ya no se va a poder indicar como país de origen preferencial UE; sino que éste se va a tener que declarar en base al código país que se le ha asignado a este origen y que es el 1013.

– de manera que en la declaración aduanera de importación que se presente en Inglaterra va a tener que declararse la siguiente información:

i) como dato contenido en el elemento 5/14 de la declaración: el País de expedición (aquí es donde se ha de indicar el del EM de donde se expide la mercancía).

ii) como dato contenido en el elemento 5/15 de la declaración: País de origen no preferencial.

iii) como dato contenido en el elemento 5/16 de la declaración: País de origen preferencial. En esta casilla es donde a partir de ahora no puede indicarse UE como origen de las mercancías, sino que va a tener que indicarse el código 1013.

Las Autoridades Aduaneras se han comprometido a actualizar su guía en relación con este asunto, puesto que esta aclaración no aparece, ni tampoco se habla de la necesidad de indicar el código 1013 en lugar de la mención UE. Es importante tener en cuenta que esta nueva exigencia ha entrado en vigor el 8 de febrero de 2022.