21/11/2024 - El COACAB participa en la jornada informativa sobre los nuevos procedimientos de importación en los PCF

A partir del 27 de noviembre, todas las solicitudes de inspección para frutas, hortalizas, café, té, yerba mate y especias que se registren en los PCF del Puerto y el Aeropuerto de Barcelona deberán cursarse exclusivamente a través de la aplicación CEXVEG.

El pasado jueves 21 de noviembre, la directora del COACAB junto a varios colegiados, asistieron a una jornada formativa impartida por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para abordar los cambios que se implementarán en los Servicios de Inspección a partir del 27 de diciembre de este año, así como el desarrollo de las pruebas piloto en los Puestos de Control Fronterizo (PCF).

En la jornada participó la directora del Área de Sanidad, Carmen Aramburu y el director del Área de Agricultura y Pesca, José Luís Guarga. También estuvieron presentes otros responsables y coordinadores de las distintas áreas de Sanidad Exterior, Vegetal y Animal, y el jefe del Puesto de Control Fronterizo, Luis Bouzón.

El encuentro sirvió para resolver dudas y analizar el nuevo modelo de controles oficiales a la importación en frontera y los procedimientos vinculados a los puestos de control fronterizo (PCF) que se aplicarán a partir del 27 de noviembre, en cumplimiento de la Orden PJC 756/2024. También se explicó el funcionamiento del plan piloto para mercancías de los capítulos 07, 08 y 09, esencialmente frutas y hortalizas y café, té, yerba mate y especias destinadas a consumo humano.

La Orden PJC 756/2024, de 22 de julio, delimita las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y del Ministerio de Sanidad, y tiene por objeto implantar las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la Unión.

La delimitación de las actuaciones permite simplificar el proceso administrativo, para una mayor eficacia y eficiencia de los controles sin menoscabo de la protección de la salud pública,
sanidad animal y sanidad vegetal.

Funcionamiento del nuevo procedimiento de solicitud de inspecciones

A partir del 27 de noviembre, todas las nuevas solicitudes de inspección para mercancías incluidas en los capítulos 07, 08 y 09 (frutas y hortalizas y café, té, yerba mate y especias), que se registren en los puestos de control fronterizo del Puerto y del Aeropuerto de Barcelona deberán cursarse exclusivamente y de forma única a través de la aplicación CEXVEG (Cexveg), y será esta la vía de contacto con el servicio de inspección y obtención de los certificados necesarios para realizar los despachos de mercancías sujetas controles.

Para poder realizar la solicitud, el operador o importador deberá estar registrado como usuario
externo en esta aplicación.

Asimismo, los importadores nacionales de vegetales, productos vegetales u otros objetos regulados deben inscribirse en el Registro de Importadores que está gestionado por el MAPA

Tanto los importadores como los establecimientos de destino de las mercancías deben contar
con el correspondiente Registro Sanitario de Alimentos y Empresas Alimentarias.

El operador responsable de la partida debe realizar la notificación previa a la autoridad competente del PCF al menos un día laborable antes de la llegada prevista de la partida, salvo los supuestos recogidos en el reglamento por limitaciones logísticas.

El resto de las mercancías de otros capítulos (NC), que deban ser controladas en los puestos de control fronterizo de Barcelona, mantendrán los mismos sistemas de registro y comunicación vigentes hasta ahora.

Una vez recibida la solicitud al Servicio de Control Oficial en Frontera (SCOF), a través de CEXVEG, se inicia el trámite para la realización del control oficial. Este control del SCOF consistirá en:

•Un control, documental para verificar que la mercancía está acompañada por los certificados oficiales exigidos y otra documentación necesaria;
•Un control de identidad, en función del riesgo del producto, para verificar que el producto declarado se corresponde con la documentación oficial presentada;
•Un control físico, en función del riesgo del producto, para verificar que la mercancía cumple con las normas comunitarias y nacionales relativas a la seguridad alimentaria y control de plagas.

Una vez tomada el SCOF tome una decisión sobre la partida, se procederá a la emisión de uno o varios de los siguientes documentos en función de la mercancía:

− CHEDPP: para los productos de origen vegetal regulados en el anexo XIA y XIB del Reglamento (UE) 2019/2072.
− CHEDD: para los productos de origen vegetal bajo el ámbito de aplicación del artículo 47.1 d) y e) del Reglamento (UE) 2017/625 (productos que estén sometidos a una medida de intensificación temporal de los controles a su entrada a la Unión o a una medida de emergencia).
− Informe de resultado de inspección: para los productos de origen vegetal destinados a consumo humano que no estén recogidos en los apartados anteriores.