17/01/2024 - El COACAB define un “modelo de no responsabilidad” para los operadores a efectos del CBAM

Hasta que no se reciba el “template”/modelo preparado por la Comisión, desde el COACAB se recomienda a los operadores que utilicen el modelo definido en las confirmaciones que tengan que ver con productos sujetos a CBAM.



A raíz de la conferencia que en octubre impartió Irene Guardiola, letrada del COACAB, sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM), se decidió que se elaboraría un “modelo de no responsabilidad” para que los operadores puedan eximirse de ser responsables a efectos de CBAM de aquellas declaraciones de importación en las que actúen tanto bajo la modalidad de representación directa como indirecta.

Este “modelo de no responsabilidad” se ha definido debido a la tardanza por parte de Bruselas de elaborar este documento.

Hasta que no se reciba el “template”/modelo preparado por la Comisión, desde el COACAB se recomienda a los operadores que en las confirmaciones que envíen a las solicitudes de prestación de servicio recibidas de los importadores, incluyan en aquellas que tengan que ver con productos sujetos a CBAM la siguiente leyenda.

1.- Para cuando actúen bajo la representación directa:

“Les informamos que al tratarse de productos sujetos al Reglamento UE 2023/956 por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera por Carbono, en ningún caso nuestra actuación e intervención como representantes aduaneros bajo la modalidad de representación directa comporta asumir ningún tipo de obligación derivada de dicho Reglamento, por lo que ponemos en su conocimiento que en ningún caso estamos actuando como responsables CBAM,

siendo Vds. como importadores, los únicos responsables de ello”.

2.- Para cuando se actúe bajo la representación indirecta:

“Les informamos que renunciamos expresamente a actuar como declarantes a efectos de CBAM y que teniendo en cuenta que los productos a importar están sujetos al Reglamento UE 2023/956 por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera por carbono, ponemos en su conocimiento que están obligados a presentar trimestralmente en el plazo máximo de un mes después de finalizado dicho trimestre a la Comisión, las declaraciones CBAM de aquellos productos que hayan importado durante ese trimestre, de conformidad a lo previsto en el artículo 35 del citado Reglamento. Dichas declaraciones deberán incluir la siguiente información:

a) la cantidad total de cada tipo de mercancía, expresada en megavatios/hora para la electricidad y en toneladas para las demás mercancías, desglosada por cada instalación de producción de las mercancías en el país de origen;

b) el total de emisiones implícitas reales, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas con arreglo al método establecido en el anexo IV;

c) el total de emisiones indirectas, calculadas con arreglo al acto de ejecución a que se refiere el apartado 7;

d) el precio del carbono pagadero en un país de origen por las emisiones implícitas en las mercancías importadas, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible.”