10/05/2024 - El CGAA se incorpora al grupo de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios

Uno de los compromisos como entidad adherida es el de fomentar entre sus asociados las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico, así como el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico tributario para evitar conflictos.



El Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de España se ha incorporado a la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.

El Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales cuenta con unos principios inspiradores y unos compromisos que tienen que ser asumidos por estos y por la Agencia Tributaria.

Estos compromisos por parte de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios se resumen en:

Disponer de un Código Deontológico para la actividad de asesoría fiscal de adhesión voluntaria para sus asociados, o instrumento equivalente, que deberá ser accesible en la web de la Asociación o Colegio.

Canalizar las cuestiones a formular a la Agencia Tributaria y difundir entre sus asociados los criterios generales y principios mantenidos por la Administración Tributaria.

Fomentar entre sus asociados las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico, así como el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico tributario para evitar conflictos.

Proporcionar formación permanente y actualización de conocimientos técnicos a sus asociados.

Establecer estándares de calidad de los servicios prestados por sus asociados. Deberán disponer de manuales de cumplimiento voluntario que determinen los criterios de trabajo y las recomendaciones de los asociados a sus clientes oponiéndose a conductas contrarias al ordenamiento jurídico, entre otras: llevanza de una doble contabilidad, interposición de personas jurídicas, opacidad de estructuras societarias, utilización de software de doble uso, realización de pagos en efectivo que superen los límites legales, operaciones de deslocalización fiscal ficticias, utilización fraudulenta de los procesos concursales, uso de estructuras de planificación fiscal agresiva que tiendan ilegalmente a la elusión o minoración de tributación en España, como la utilización improcedente de instrumentos híbridos o la deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros que sean fiscalmente deducibles.

Trasladar a la Agencia Tributaria incidencias detectadas cuando se promueva un cambio legislativo significativo, así como propuestas de mejora de actuaciones generales de la Agencia Tributaria.

Promover encuentros periódicos con la Agencia Tributaria, para evaluar la realidad económica empresarial y la problemática subyacente en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y aduaneras, sus costes indirectos asociados y la competencia desleal que se pudiera producir en determinados sectores económicos por incumplimientos de sus obligaciones impositivas.

Facilitar a la Agencia Tributaria, respetando los límites que impone el deber de secreto profesional, irregularidades que detecten los asociados cuando éstas afecten al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas (casos de fraude).

Más información sobre el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios en:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/relacion-cooperativa/foro-asociaciones-colegios-profesionales-tributarios/codigo-buenas-practicas-asociaciones-colegios/asociaciones-colegios-adheridos-codigo-buenas-practicas.html