01/09/2023 - Consulta sobre la representación indirecta en la normativa CBAM

El importador es quien debe de tener la condición de declarante autorizado CBAM. En el caso de ser un importador no establecido que actúe mediante representante indirecto y éste acceda a actuar como declarante autorizado, entonces será el representante indirecto quien deba de tener la condición de declarante autorizado CBAM.



A finales de junio, el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España trasladó al Departamento de Aduanas una consulta formulada por el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y representantes Aduaneros de Valencia sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).

Las dudas surgidas hacen referencia al redactado de los considerandos 42,43 y 44 y los arts. 3.15), 3.16), 5.1, 5.2, 25 y 26 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del 10/05/2023. En estos se indica que sólo el DECLARANTE AUTORIZADO, puede presentar estas declaraciones.

Y sólo pueden acceder a esa condición el importador, que actúa en nombre propio, y el representante aduanero con representación indirecta. El representante aduanero con representación directa no puede ser declarante autorizado. Esto tiene sentido porque de conformidad con el CAU (art ́5.15) el representante con representación directa NO tiene la condición declarante.

Por tanto, aunque no se prohíbe al representante aduanero con representación directa la presentación de esta declaración, lo cierto es que no puede presentarla, porque no tiene atribuidas esas facultades, (porque no podrá ser declarante autorizado, en virtud de lo establecido en el reglamento). Aunque el CAU permite actuar mediante representante (art. 18), lo cierto es que este reglamento limita las facultades que se establecen en el CAU para la representación directa, porque no autoriza a presentar estas declaraciones.

Ante esta imprecisión, la pregunta trasladada al Departamento de Aduanas fue la siguiente: ¿Cabría la posibilidad de que el representante aduanero con representación directa presentara la declaración de despacho en nombre de importador, siempre que el importador tuviera la condición de declarante autorizado?

La respuesta de la administración aduanera fue que la normativa CBAM no interfiere en la normativa sobre representación aduanera.

Conforme al Reglamento 2023/956 los productos incluidos en el ámbito objetivo del CBAM sólo podrán ser importados por quienes hayan sido autorizados como declarantes CBAM. Esta autorización de declarante CBAM la concede la autoridad competente a efectos del CBAM del Estado miembro de residencia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 17 de dicho Reglamento (UE) 2023/956.

 

Es el importador quien debe de tener la condición de declarante autorizado CBAM y, en los casos en que el importador no establecido actúe mediante representante indirecto y este representante indirecto acceda a actuar como declarante autorizado, entonces será el representante indirecto quien deba de tener la condición de declarante autorizado CBAM.

Nada impide que el importador de productos incluidos en el ámbito objetivo del CBAM actúe mediante representante directo.

En este supuesto, quien debe de tener la condición de declarante autorizado a efectos CBAM es el importador.