03/02/2020 - Condiciones del comercio con el Reino Unido tras su salida de la Unión Europea

Durante el periodo transitorio, el desarrollo del comercio bilateral con el Reino Unido se llevará a cabo en las mismas condiciones que y para los operadores no habrá cambios en aspectos aduaneros, fiscales o regulatorios, dado que el Reino Unido seguirá aplicando la normativa UE.



La Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones ha emitido una nota sobre Brexit.



 

 El Reino Unido dejó de ser un Estado Miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 y desde el 1 de febrero del 2020, se ha iniciado un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre del 2020. Aunque este periodo podría extenderse uno o dos años, el Reino Unido ha manifestado su intención de no prorrogarlo.

Durante este periodo transitorio (01.02.2020-31.12.2020) el desarrollo del comercio bilateral con el Reino Unido se llevará a cabo en las mismas condiciones que las actuales. Para los operadores no habrá cambios en ningún aspecto: aduanero, fiscal, regulatorio, etc. El Reino Unido seguirá aplicando toda la normativa de la UE.

En lo que se refiere a mercancías, el Reino Unido seguirá formando parte del Territorio Aduanero de la UE y del Mercado Único, en consecuencia, continuará la libre circulación de mercancías. Tampoco habrá cambios en el estatus de origen de sus productos, por lo que las empresas podrán seguir beneficiándose de las preferencias arancelarias de los acuerdos suscritos por la UE en iguales condiciones. La UE notificará a los países afectados que, durante este periodo transitorio, el Reino Unido deberá de ser tratado como Estado Miembro a los efectos de estos acuerdos.

El 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de tener la obligación de aplicar la normativa de la UE y entraría en vigor el acuerdo comercial que se alcance. Si no hubiera acuerdo, el Reino Unido tendría el mismo trato que otros países de la Organización Mundial de Comercio, con los que la Unión Europea no tiene acuerdo preferencial. Para la exportación e importación de mercancías, el 1 de enero de 2021 comenzará la necesidad de realizar todos los trámites aduaneros y no aduaneros requeridos para país tercero. Con o sin acuerdo comercial, tras el periodo transitorio, el Reino Unido quedará fuera de la Unión Aduanera de la UE y será un tercer país a todos los efectos tanto en comercio de bienes como de servicios. Sus productos

dejarán de tener el estatus de originarios de la UE.

 

Mercancías introducidas en el mercado

Por otro lado, la Comisión Europea ha publicado un documento con preguntas y respuestas, entre las que se destacan las relacionadas con las mercancías que se introducen en el mercado.

El Acuerdo de Retirada prevé́ que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos.

Esto significa que las mercancías que sigan estando en la cadena de distribución a finales del período transitorio podrán llegar a sus usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir ningún otro requisito añadido. Tales mercancías también podrán ponerse en servicio (cuando así́ lo establezcan las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión) y estarán sujetas a una supervisión continua por parte de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y del Reino Unido.

Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estará́ sujeta, una vez finalice el período transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período transitorio.

Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.

 

Minimizar las perturbaciones en las cadenas de distribución al final del período transitorio

El Acuerdo de Retirada garantiza que las mercancías que ya se hayan introducido en el mercado puedan seguir comercializándose en el mercado del Reino Unido y el mercado único de la UE una vez concluido el período transitorio. Esta disposición se aplica a todas las mercancías dentro del ámbito de la libre circulación de mercancías según se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tales como productos agrícolas, productos de consumo (juguetes, textiles o cosméticos, por ejemplo), productos relacionados con la salud (medicamentos o productos sanitarios) y productos industriales, tales como vehículos de motor, equipos marinos, maquinaria, ascensores, equipos eléctricos, productos de la construcción y productos químicos.

No obstante, cuando haya concluido el período transitorio, los animales vivos, los productos de origen animal y los alimentos derivados de animales deberán cumplir con las normas de la UE o del Reino Unido sobre las importaciones procedentes de terceros países.

 

Desplazamientos de mercancías en curso desde una perspectiva aduanera

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá́ que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Se aplica el mismo planteamiento a la cooperación administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran empezado antes de la retirada, deberá́ completarse en el marco de las normas de la UE aplicables.

 

El caso específico de Irlanda del Norte

En Irlanda del Norte se seguirá́ aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios (normas sanitarias y fitosanitarias), normas sobre producción y comercialización agrícolas e IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías.

El Código Aduanero de la Unión se aplicará a todas las mercancías que entren en Irlanda del Norte. De este modo se evita cualquier inspección y control aduanero en la isla de Irlanda.