13/10/2023 - El COACAB analiza en profundidad el Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM)

Dado el interés que suscita entre el colectivo de los agentes de aduanas y representantes aduaneros la próxima entrada en vigor de esta nueva reglamentación europea, más de 80 personas participaron en esta sesión informativa online.



El lunes 9 de octubre, el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), organizó una sesión online sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (MAFC) o Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM, por sus siglas en inglés).

Más de 80 personas participaron en esta sesión informativa online, dado el interés que suscita entre el colectivo de los agentes de aduanas y representantes aduaneros la próxima entrada en vigor de esta nueva reglamentación europea.

La letrada del COACAB, Irene Guardiola, fue la encargada de impartir este webinar para analizar en profundidad el nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono que se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados.

El CBAM es un instrumento implementado por la Unión Europea cuyos objetivos son: evitar el riesgo de la fuga de carbono, reducir las emisiones de CO2 y crear incentivos para la reducción de emisiones de los titulares de terceros países. Asimismo, está enfocado a sustituir en el 2026 el Régimen de Comercio de derechos de emisión de la UE.

Según explicó Irene Guardiola, el CBAM o MAFC, que está desarrollado en el Reglamento (UE) 2023/956, entrará en vigor en su fase transitoria a partir del 1 de octubre de 2023, pero no será hasta el 31 de diciembre de 2024 cuando se tendrán que realizar los registros y solicitar las autorizaciones. Asimismo, el MAFC se aplicará definitivamente a partir del 1 de enero de 2026. Durante el período transitorio, los operadores afectados deberán presentar informes a efectos del MAFC.

En un primer momento, el CBAM afecta a la importación de terceros países de siete productos y subproductos: cemento, hierro y acero, aluminio, electricidad, fertilizantes e hidrógeno, aunque, según precisó Irene Guardiola, “a partir de 2026 se va a aplicar a más productos”.

En este contexto, la importación de estos productos sólo la va a poder hacer un Declarante autorizado, que podrá ser el propio importador o un Representante Aduanero Indirecto, cuando éste actúe por cuenta de un importador no establecido en la UE o cuando haya sido nombrado para ello. Es importante destacar que el Representante Aduanero Indirecto deberá hacer constar por escrito si acepta ser el Declarante autorizado. En caso de rechazarlo, también deberá informar al importador para que sea éste quien esté obligado a cumplir con el Reglamento del CBAM.

Respecto a la presentación de los informes MAFC por parte del Declarante autorizado (sean importadores o Representantes Aduaneros Indirectos), la letrada del COACAB indicó que se tendrán que presentar trimestralmente (el primero, el 31 de enero de 2024), aunque a partir del 31 de enero de 2026 (fecha final del período transitorio) será anualmente y se realizará cada 31 de mayo con la información de las emisiones del año anterior. Asimismo, el Representante Aduanero Indirecto no podrá presentar informes si no dispone de un número de Declarante autorizado.

Otro trámite que tendrá que realizar el Declarante autorizado es el de comprar y pagar los Certificados MAFC suficientes para poder importar correspondientemente a las emisiones implícitas de las mercancías procedentes de terceros países. Por esta razón, se recomienda disponer al final de cada trimestre de, al menos, el 80% de los certificados CBAM.

Otras responsabilidades del Declarante autorizado que Irene Guardiola citó como importantes son las de efectuar verificaciones de las instalaciones por parte de un verificador autorizado, así como la obligación del declarante de llevar registros de la información necesaria para calcular las emisiones implícitas, además de la obligación de conservar la información durante 4 años.

Antes de terminar, la letrada del COACAB quiso destacar que la validez de los certificados CBAM es de dos años, período tras el cual no se podrán utilizar y la Unión Europea únicamente comprará a los importadore o a los representantes aduaneros el 30% de los certificados y será al precio al que lo compró el operador en su momento. En este sentido, la Comisión Europea habilitará una plataforma para la compra y la venta de estos certificados.

Finalmente, las recomendaciones que hizo Irene Guardiola para los representantes aduaneros que quieran entrar en lo que la UE define como “nuevo negocio” fueron las de analizar y determinar, en primer lugar, si se importan de terceros países los productos afectados por esta normativa y para qué importadores y, en segundo lugar, qué tipo de representación se aplica a ese cliente importador (directa o indirecta). Cabe recordar que los Representantes Aduaneros en la modalidad directa no están obligados a presentar ningún documento, pero en el caso que trabajen para empresas importadoras que no estén establecidas en la UE, no podrán renunciar a ser Declarante autorizado y asumirán el rol de ser Representante Aduanero Indirecto.

Según Irene Guardiola, aquellos representantes aduaneros que quieran entrar en este negocio y “asumir responsabilidades” deberán empezar ya a “solicitar a los importadores clientes y a los fabricantes con instalaciones toda la información sobre los productos y las emisiones implícitas en su fabricación en el lugar de origen”.

El CBAM es un nuevo impuesto que se devenga a la importación y, como tal, se recomienda al representante aduanero que “imponga una cláusula a su cliente en el contrato que le obligue a facilitar toda la información de emisiones vinculada con el CBAM.